Calendari dies inhabiles
Calendari dies inhabiles
Según el Artículo 183 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial son inhábiles, los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
El Artículo 184.1 de la mencionada ley establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Por último, a efectos de cómputo de plazos el Artículo 185. de la LOPJ dice que los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. Y en el apartado 2 dice que, si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Para determinar los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad debe estarse a lo dispuesto en el Artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983 y en la Publicación del Calendario Laboral que anualmente realiza el Boletín Oficial del Estado. Se puede consultar esta información en los enlaces situados al final de esta página.
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