Bajo la Ley 18/2011, se reconoce a los ciudadanos el derecho a
relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios
electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el
capítulo primero y séptimo del título III del libro III de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial.
Más en concreto, en el artículo 5 de la Ley, regula los siguientes
canales puestos a disposición de los ciudadanos para hacer uso de
medios electrónicos en su relación con la Administración de Justicia:
- Oficinas de información y atención al público en los
procedimientos en los que los ciudadanos comparezcan y actúen sin
asistencia letrada sin representación procesal.
- Puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas
creadas y gestionadas por las distintas Administraciones
Compententes en materia de Justicia.
- A través de la relación de todos los puntos de acceso electrónico
de las Administraciones Competentes en materia de justicia.
- Servicios de atención telefónica con criterios de seguridad y
posibilidades técnicas que faciliten a los ciudadanos su relación
por medios electrónicos con la Administración de Justicia.
- Puntos de información electrónicos situados en los edificios judiciales.