MASC: Acreditación requisito de procedibilidad

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El día 3 de abril de 2025 entró en vigor el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que establece como requisito para interponer demanda en el orden jurisdiccional civil, salvo en algunas excepciones, acudir previamente a alguno de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (BOE-A-2025-76).

A los efectos de acreditar que se ha intentado la actividad negociadora previa y cumplir el requisito de procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de la misma deberá ser recogida documentalmente y se deberá aportar como documentación asociada en LexNET (en caso de ser profesional) o en la Sede Judicial Electrónica (en caso de ser persona física o representante de persona jurídica) junto con el escrito iniciador. Recuerde seleccionar como tipo de documento “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA INTENTO ACTIVIDAD NEGOCIADORA MASC”.

En el caso de los profesionales, para facilitar la justificación del requisito de procedibilidad, y su tramitación ágil y orientada al dato, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes pone a su disposición la Plataforma de interoperabilidad de los medios adecuados de solución de controversias (PIMASC), donde podrá obtener un documento para acreditar de forma sencilla el cumplimiento de este requisito. Puede acceder desde:

PIMASC