Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales
Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales
Las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales facilitan el proceso económico de los asuntos Judiciales poniendo a disposición de los ciudadanos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de los compromisos económicos del proceso judicial.
900 101 906 - Teléfono de atención a ciudadanos y profesionales de la Justicia.
Número gratuito de atención telefónica a ciudadanos y profesionales de la Justicia, exclusivamente para cuestiones relativas a operaciones de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales. El servicio es proporcionado por Banco Santander como entidad adjudicataria del contrato de dichas cuentas.
A través de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales se
pueden realizar ingresos en el proceso judicial concreto, así como
recibir el dinero que corresponda y que determine el órgano
judicial.
El Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, regula los
depósitos y consignaciones judiciales, en metálico, de efectos o valores.
Real Decreto 467/2006, de 21 de abríl, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
Real Decreto 1273/2011, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 467/2006, de 21 de abríl, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
ORDEN JUS/1623/2007, de 4 de abríl, por la que se aprueban los modelos de formularios de ingreso, de mandamientos de pago y de órdenes de transferencia
Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
Las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales son aquellas en las que se constituyen los depósitos y las consignaciones judiciales, en el ámbito de los procesos judiciales. Están a nombre de los órganos judiciales.
Un depósito judicial es aquel ingreso que se realiza en las CDCJ en
cumplimiento de una resolución judicial.
Se constituye un depósito
judicial en los siguientes supuestos:
- Cumplimiento de garantías, fianzas, cauciones u otros requisitos procesales.
- Incautación de dinero o valores realizables por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Ingreso como consecuencia de embargos de bienes y de la práctica de diligencias judiciales
Una consignación judicial es aquel ingreso que se realiza en ejecución voluntaria o forzosa de títulos que lleven aparejada ejecución, o que se realicen con finalidad liberatoria por el obligado al pago de una cantidad, o en otros supuestos legalmente establecidos.
- Los ciudadanos que, siendo parte de un procedimiento judicial, deban abonar fianzas para eludir la prisión o asegurar determinado tipo de responsabilidades, realizar depósitos para poder recurrir las resoluciones judiciales o pagar multas impuestas por las autoridades judiciales.
- Cualquier ciudadano que, aún no siendo parte en un proceso judicial, quiera realizar determinados actos con relevancia procesal, como participar en una subasta judicial, por ejemplo.
- El empresario, en el supuesto de despido improcedente, cuando opte por la indemnización en lugar de readmitir al trabajador despedido, al objeto de poner a disposición de éste la indemnización.
- Aquellas personas que adeudan una cantidad a otra, ante la negativa de ésta a recibir el pago.
- Aquellas personas o entidades que reciban una orden de embargo o, en su caso, de retención y posterior puesta a disposición por orden de un órgano judicial.
En general, cualquier persona que reciba una comunicación judicial de poner a disposición del órgano judicial una determinada cantidad.
Los depósitos y consignaciones judiciales se realizan mediante ingreso en una "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" de un órgano judicial, abierta actualmente en el Banco Santander. Se podrá realizar:
- De forma presencial en las oficinas del Banco Santander (ventanilla o cajeros automáticos)
- De forma telemática mediante transferencia bancaria o con tarjeta a través de internet.
El ingreso se realiza mediante la cumplimentación de un formulario
("Resguardo de Ingreso") en la oficina bancaria. En dicho
formulario deberá constar con carácter obligatorio el nombre del
órgano judicial que ordena el ingreso y, al menos, los siguientes
datos: nombre o razón social de quien realiza el ingreso y de la
persona por cuenta de quien se realiza, Número de Identificación
Fiscal y domicilio del ordenante, cantidad de la operación reflejada
en letras y cifras, concepto en el que se realiza la misma y código
completo de la cuenta expediente sobre la que se realiza ésta.
Los
16 dígitos correspondientes al Procedimiento le serán facilitados
necesariamente por el órgano judicial; si así lo considera éste se le
puede entregar el formulario "Resguardo de Ingreso" ya
cumplimentado. En su defecto, la oficina de Banco Santander puede
colaborar en la obtención cumplimentada de dicho Resguardo.
Deberá
conservar cuidadosamente el ejemplar del resguardo de ingreso
debidamente sellado y certificado por el banco dado que es la única
prueba de ingreso que le será otorgada y deberá presentar en caso de
error o de discrepancia.
En las oficinas o cajeros automáticos del Banco Santander. En
oficinas, además del EURO (EUR), se admiten las divisas convertibles
al Euro siguientes: Dólar Australiano (AUD), Dólar Canadiense (CAD),
Franco Suizo (CHF), Corona Danesa (DKK), Libra Esterlina (GBP), Yen
Japonés (JPY), Corona Noruega (NOK), Corona Sueca (SEK) , Dólar Usa
(USD), Dólar Neozelandés (NZD), Dólar Honkonés (HKD) y Dirhams
marroquíes (MAD).
En cajeros, únicamente se puede realizar el
ingreso en billetes y limitado a cantidades inferiores a 1.000 €.
En los cajeros automáticos del Banco Santander, mediante tarjeta de crédito / débito emitidas por cualquier entidad y sin comisión alguna para el ciudadano.
Al introducir la tarjeta, ir a la opción "Otras operaciones" y después a "Ingreso en Juzgados". En el vídeo a continuación puede ver el proceso completo de esta operativa.
Puede hacer el ingreso con cheque bancario a nombre del órgano judicial que le ha ordenado el ingreso, o a nombre del Banco Santander.
Recuerde que el cheque ha de ser nominativo y nacional, conformado en EURO, emitidos por entidades establecidas en España y participantes del Sistema Nacional de Compensación.
No se admitirán cheques al portador, ni cheques de cuentas corrientes, ni cheques EMITIDOS EN EL EXTRANJERO (cualquiera que sea su moneda de emisión) aunque sean países de la UE.
Puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Siga los siguientes pasos:
- Emitirla al siguiente código en el campo IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Código SWIFT: BSCHESMM (necesario para transferencias desde el extranjero).
- En el campo ORDENANTE, indique el nombre o razón social y el NIF de la persona, física o jurídica, obligada a hacer el ingreso.
- En el campo BENEFICIARIO, identifique al órgano judicial que ordena el ingreso.
- En el campo OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA, indique primero los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (cuenta expediente), que deberá haber sido comunicado por el órgano judicial.
MUY IMPORTANTE: El formato correcto para informar los 16 dígitos, es el siguiente XXXXXXXXXXXXXXXX o XXXX-XXXX-XX-XXXX-XX separado del resto de información por espacios.
Ejemplo 1 (VÁLIDO):
9996000005023498 (alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª) Beatriz
Camposanto Beltrán
9996-0000-05-0234-98 (alquiler mayo-03 C/Carmen
3-4º-1ª) Beatriz Camposanto Beltrán
Ejemplo 2 (NO VÁLIDO):
9996000005023498(alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª) Beatriz
Camposanto Beltrán
9996-0000-05-Proc.0234-98 (alquiler mayo-03
C/Carmen 3-4º-1ª) Beatriz Camposanto Beltrán
Si es cliente de Banco Santander puede realizar la transferencia desde su cuenta, utilizando su [Banca Online] y consignar los 16 dígitos correspondientes al Procedimiento al cual efectuar el ingreso, así como el concepto del mismo.
Para grandes empresas y aseguradoras, se recomienda contactar con la entidad bancaria para seguir procedimiento que facilita las transferencias masivas (inspirado en el Cuaderno N34 de la AEB).
A través de Internet accediendo al portal facilitado
en ‘Carpeta Justicia’
Mediante tarjeta de crédito / debito emitidas por cualquier
entidad, sin comisión alguna para el ciudadano.
El
sistema dispone de una pantalla donde identificar debidamente el
destino del ingreso, así como facilidades guiadas para la introducción
de los datos de la tarjeta donde se efectuará el cargo.
Dispondrá también de la correspondiente confirmación de que el ingreso ha llegado a la cuenta del órgano judicial correspondiente
Sí, un tercero puede realizar un ingreso por cuenta de la persona obligada al mismo, a través de cualquiera de los canales establecidos para ello.
La orden de reintegro de cantidades a favor del beneficiario de las mismas corresponde al órgano judicial, el cual le comunicará el momento en que se puede hacer efectivo. Se recomienda, para mayor agilidad en el cobro, se aporte al órgano judicial el certificado de titularidad, a nombre del beneficiario de la cantidad, de la cuenta bancaria en la cual se emita el mandamiento de pago por transferencia.
¿Cómo realizar un ingreso en la Cuenta Juzgados de Paz – Multas?
1.- Mediante transferencia bancaria, al IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, siendo obligatorio incluir los siguientes datos:
- En “Ordenante”: Nombre o razón social de la persona física o jurídica que hace el ingreso y el NIF/CIF de la misma.
- En “Beneficiario”: Juzgado de Paz de localidad y provincia
- En “Observaciones o Concepto”: se indicarán, en este orden, los 16 dígitos de la cuenta expediente (5500-0000-00-5555-GG, siendo GG el año en curso), el código postal de la localidad del juzgado de paz que impone la multa, el nº de expediente CC-EEEE-AA (siendo CC: clase de procedimiento; EEEE: nº del expediente; AA: año del expediente), seguido del teléfono y nombre de la persona que hace el ingreso.
Ejemplos válidos:
5500000000555509 28670 Expediente: 76-0012-09 (Telf.: 912545454 Beatriz Camposanto Beltrán)
5500-0000-00-5555-09 28670 Expediente: 76-0012-09 (Telf.: 912545454 Beatriz Camposanto Beltrán)
2.- Acudiendo a Oficinas del Banco Santander, por caja en metálico o en cheque moneda euro (bancarios o conformados exclusivamente, no admitiéndose cheques de cuentas corrientes), cumplimentando el formulario de “Resguardo de Ingreso”
- Beneficiario: Juzgado de Paz de localidad y provincia que obliga al ingreso.
- Código cuenta expediente: 5500-0000-00-5555-GG, siendo GG el año en curso.
- Nombre/Razón Social de quien realiza el ingreso (o por cuenta de quien lo realiza), NIF, teléfono y dirección completa.
- Concepto: Multa. Juzgado de Paz de localidad- provincia, código postal del juzgado de paz que impone la multa, el nº de expediente CC-EEEE-AA (siendo CC: clase de procedimiento; EEEE: nº del expediente; AA: año del expediente).
3.- En cajeros automáticos del Banco Santander, tanto en metálico (únicamente billetes), como con tarjeta de débito / crédito emitidas por cualquier entidad, sin coste alguno para la ciudadanía. Siga las indicaciones de la opción ingresos Juzgados de Paz que le brinda el cajero.
4.- A través de internet accediendo al portal facilitado en 'Carpeta Justicia', mediante tarjeta de débito / crédito emitidas por cualquier entidad, sin coste alguno para la ciudadanía. Siga las indicaciones de la opción ingresos Juzgados de Paz que le brinda el portal.
¿Cómo realizar un ingreso en la Cuenta Juzgados de Paz – Indemnizaciones y otros?
Si se trata de un ingreso de cantidades establecidas en sentencias del Juzgado de Paz: indemnizaciones, costas, principal, intereses, depósitos para recurrir, …
1.- Mediante transferencia bancaria, al IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, siendo obligatorio incluir los siguientes datos:
- En “Ordenante”: Nombre o razón social de la persona física o jurídica que hace el ingreso y el NIF/CIF de la misma.
- En “Beneficiario”: Juzgado de Paz de localidad y provincia
- En “Observaciones o Concepto”: se indicarán, en este orden, los 16 dígitos de la cuenta expediente (0760-0000-CC-EEEE-AA, siendo CC la clase de procedimiento, EEEE el número de expediente y AA los dos últimos dígitos del año del expediente), el código postal del juzgado de paz que impone el ingreso, seguido del teléfono y nombre de la persona que hace el ingreso.
Ejemplos válidos:
0760-0000-74-0002-09 28670 (Telf.: 912545454 Beatriz Camposanto Beltrán)
0760000074000209 28670 (Telf.: 912545454 Beatriz Camposanto Beltrán)
2.- Acudiendo a Oficinas del Banco Santander, por caja en metálico o en cheque moneda euro (bancarios o conformados exclusivamente, no admitiéndose cheques de cuentas corrientes), cumplimentando el formulario de “Resguardo de Ingreso”
- Beneficiario: Juzgado de Paz de localidad y provincia que obliga al ingreso.
- Código cuenta expediente: 0760-0000-CC-EEEE-AA, siendo CC la clase de procedimiento, EEEE el número del expediente y AA los dos últimos dígitos del año del expediente.
- Nombre/Razón Social de quien realiza el ingreso (o por cuenta de quien lo realiza), NIF, teléfono y dirección completa.
- Concepto: (Indemnización, Depósito recurso de….), seguido de la frase: ‘Ingreso impuesto por el Juzgado de Paz de localidad-provincia y código postal de dicha localidad.
3.- En cajeros automáticos del Banco Santander, tanto en metálico (únicamente billetes), como con tarjeta de débito / crédito emitidas por cualquier entidad, sin coste alguno para la ciudadanía. Siga las indicaciones de la opción ingresos Juzgados de Paz que le brinda el cajero.
4.- A través de internet accediendo al portal facilitado en 'Carpeta Justicia', mediante tarjeta de débito / crédito emitidas por cualquier entidad, sin coste alguno para la ciudadanía. Siga las indicaciones de la opción ingresos Juzgados de Paz que le brinda el portal.
¿Cómo recibir el dinero que le corresponda?
La orden de mandamiento de pago a favor del beneficiario corresponde al Juzgado de Paz, el cual le comunicará el momento en que se puede hacer efectivo.
Se recomienda, para mayor agilidad en el cobro, se aporte a dicho juzgado el certificado de titularidad, a nombre del beneficiario de la cantidad, de la cuenta bancaria en la cual se emita el mandamiento de pago por transferencia.
El Mandamiento de pago que emita en papel el Juzgado de Paz tiene que ir acompañada necesariamente de una copia del resguardo de ingreso, lo cual es necesario para que la oficina del Banco Santander proceda a su pago.
Sí, tienen una caducidad de 3 meses. En el caso de que haya caducado debe dirigirse al órgano judicial para solicitar un nuevo mandamiento.
Las operaciones de ingreso y de cobro de cantidades que se realicen por la ciudadanía mediante su presencia física en las sucursales de Banco Santander, serán atendidas en horario completo de apertura de las mismas.
Las operaciones de ingreso realizadas en cajeros automáticos se pueden realizar sin límite horario, los 7 días de la semana, al igual que las operaciones telemáticas.