Trámites

  • A-Z
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  • Cita previa

    A partir del enlace podrá solicitar cita previa para algunos trámites, pudiendo escoger el día y tramo horario puestos a disposición por cada sede.

  • Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales

    Las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales facilitan el proceso económico de los asuntos Judiciales poniendo a disposición de los ciudadanos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de los compromisos económicos del proceso judicial.

    900 101 906 - Teléfono de atención a ciudadanos y profesionales de la Justicia.

    Número gratuito de atención telefónica a ciudadanos y profesionales de la Justicia, exclusivamente para cuestiones relativas a operaciones de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales. El servicio es proporcionado por Banco Santander como entidad adjudicataria del contrato de dichas cuentas.

  • Formulario art.627 Ley Concursal (Comunicación propuesta Plan de Reestructuración)

    El formulario 627 de la Ley Concursal se utilizará para la comunicación a los acreedores públicos de la propuesta del plan de reestructuración. En el caso de los acreedores públicos, la comunicación se realizará, en todo caso, mediante el servicio establecido en la sede electrónica de cada entidad, a través del cual se podrá aportar el siguiente formulario a disposición del usuario para su descarga y cumplimentación.

  • Modelo oficial art. 684 Ley Concursal (Plan de reestructuración)

    En virtud del art. 684 de la Ley Concursal, el Plan de reestructuración se presentará en el siguiente modelo oficial, puesto a disposición del usuario para su descarga y cumplimentación.

  • Procedimiento monitorio en la jurisdicción social

    El proceso monitorio fue introducido en España en el orden jurisdiccional social con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción Social (LRJS). Se encuentra regulado en el artículo 101 de dicho texto legal.

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es un trámite?

    Es una gestión relacionada con un procedimiento judicial que la Sede Judicial Electrónica pone a disposición del ciudadano o profesional de la justicia para su posterior cumplimentación presencial o electrónica.

  • ¿Qué es la firma electrónica?

    Según el Reglamento eIDAS, por firma electrónica se entienden "los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, que utiliza el firmante para firma." Es decir, es aquella que permite identificar digitalmente al firmante con sus datos.

    Actualmente, la firma electrónica se regula por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por la que se ha derogado la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (eIDAS), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

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