Publicador de contenidos

Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales

Las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales facilitan el proceso económico de los asuntos Judiciales poniendo a disposición de los ciudadanos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de los compromisos económicos del proceso judicial.

900 101 906 - Teléfono de atención a ciudadanos y profesionales de la Justicia.

Número gratuito de atención telefónica a ciudadanos y profesionales de la Justicia, exclusivamente para cuestiones relativas a operaciones de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales. El servicio es proporcionado por Banco Santander como entidad adjudicataria del contrato de dichas cuentas.

A través de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales se pueden realizar ingresos en el proceso judicial concreto, así como recibir el dinero que corresponda y que determine el órgano judicial.
El Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, regula los depósitos y consignaciones judiciales, en metálico, de efectos o valores.

Real Decreto 467/2006, de 21 de abríl, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

Real Decreto 1273/2011, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 467/2006, de 21 de abríl, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

ORDEN JUS/1623/2007, de 4 de abríl, por la que se aprueban los modelos de formularios de ingreso, de mandamientos de pago y de órdenes de transferencia

Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

Las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales son aquellas en las que se constituyen los depósitos y las consignaciones judiciales, en el ámbito de los procesos judiciales. Están a nombre de los órganos judiciales.

Un depósito judicial es aquel ingreso que se realiza en las CDCJ en cumplimiento de una resolución judicial.
Se constituye un depósito judicial en los siguientes supuestos:

  • Cumplimiento de garantías, fianzas, cauciones u otros requisitos procesales.
  • Incautación de dinero o valores realizables por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Ingreso como consecuencia de embargos de bienes y de la práctica de diligencias judiciales

Una consignación judicial es aquel ingreso que se realiza en ejecución voluntaria o forzosa de títulos que lleven aparejada ejecución, o que se realicen con finalidad liberatoria por el obligado al pago de una cantidad, o en otros supuestos legalmente establecidos.

  • Los ciudadanos que, siendo parte de un procedimiento judicial, deban abonar fianzas para eludir la prisión o asegurar determinado tipo de responsabilidades, realizar depósitos para poder recurrir las resoluciones judiciales o pagar multas impuestas por las autoridades judiciales.
  • Cualquier ciudadano que, aún no siendo parte en un proceso judicial, quiera realizar determinados actos con relevancia procesal, como participar en una subasta judicial, por ejemplo.
  • El empresario, en el supuesto de despido improcedente, cuando opte por la indemnización en lugar de readmitir al trabajador despedido, al objeto de poner a disposición de éste la indemnización.
  • Aquellas personas que adeudan una cantidad a otra, ante la negativa de ésta a recibir el pago.
  • Aquellas personas o entidades que reciban una orden de embargo o, en su caso, de retención y posterior puesta a disposición por orden de un órgano judicial.

En general, cualquier persona que reciba una comunicación judicial de poner a disposición del órgano judicial una determinada cantidad.

Los depósitos y consignaciones judiciales se realizan mediante ingreso en una "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" de un órgano judicial, abierta actualmente en el Banco Santander. Se podrá realizar:

  • De forma presencial en las oficinas del Banco Santander (ventanilla o cajeros automáticos)
  • De forma telemática mediante transferencia bancaria

El ingreso se tiene que acompañar de un formulario ("Resguardo de Ingreso") que se podrá solicitar en la oficina o en el juzgado. En dicho formulario deberá constar con carácter obligatorio el nombre del órgano judicial o, en su caso, el Servicio Común Procesal que ordena el ingreso y, al menos, los siguientes datos: nombre o razón social de quien realiza el ingreso y de la persona por cuenta de quien se realiza, Número de Identificación Fiscal y domicilio del ordenante, cantidad de la operación reflejada en letras y cifras, concepto en el que se realiza la misma, fecha de la operación y código completo de la cuenta expediente sobre la que se realiza ésta.
Los 16 dígitos correspondientes al Procedimiento le serán facilitados necesariamente por el órgano judicial; si así lo considera éste se le puede entregar el formulario "Resguardo de Ingreso" ya cumplimentado. En su defecto, la oficina de Banco Santander puede colaborar en la obtención cumplimentada de dicho Resguardo.
Deberá conservar cuidadosamente el ejemplar del resguardo de ingreso debidamente sellado y certificado por el banco dado que es la única prueba de ingreso que le será otorgada y deberá presentar en caso de error o de discrepancia.

En las oficinas o cajeros automáticos del Banco Santander. En oficinas, además del EURO (EUR), se admiten las divisas convertibles al Euro siguientes: Dólar Australiano (AUD), Dólar Canadiense (CAD), Franco Suizo (CHF), Corona Danesa (DKK), Libra Esterlina (GBP), Yen Japonés (JPY), Corona Noruega (NOK), Corona Sueca (SEK) , Dólar Usa (USD), Dólar Neozelandés (NZD) y Dirhams marroquíes (MAD).
En cajeros, únicamente se puede realizar el ingreso en billetes y limitado a cantidades inferiores a 1.000 €.

En los cajeros automáticos del Banco Santander, mediante tarjeta de crédito / débito emitidas por cualquier entidad y sin comisión alguna para el ciudadano.

Al introducir la tarjeta, ir a la opción "Otras operaciones" y después a "Ingreso en Juzgados". En el vídeo a continuación puede ver el proceso completo de esta operativa.

Puede hacer el ingreso con cheque bancario a nombre del Juzgado o Tribunal que le ha ordenado el ingreso, o a nombre del Banco Santander. 

Recuerde que el cheque ha de ser nominativo y nacional, conformado en EURO, emitidos por entidades establecidas en España y participantes del Sistema Nacional de Compensación.

No se admitirán cheques al portador, ni cheques de cuentas corrientes, ni cheques EMITIDOS EN EL EXTRANJERO (cualquiera que sea su moneda de emisión) aunque sean países de la UE. 

Puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Siga los siguientes pasos:

  • Emitirla al siguiente código en el campo IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Código SWIFT: BSCHESMM (necesario para transferencias desde el extranjero).
  • En el campo ORDENANTE, indique el nombre o razón social y el NIF de la persona, física o jurídica, obligada a hacer el ingreso.
  • En el campo BENEFICIARIO, identifique al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
  • En el campo OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA, indique primero los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (cuenta expediente).

MUY IMPORTANTE: El formato correcto para informar los 16 dígitos, es el siguiente XXXXXXXXXXXXXXXX o XXXX-XXXX-XX-XXXX-XX separado del resto de información por espacios.

Ejemplo 1 (VÁLIDO):
9996000005023498 (alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª) Beatriz Camposanto Beltrán
9996-0000-05-0234-98 (alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª) Beatriz Camposanto Beltrán

Ejemplo 2 (NO VÁLIDO):
9996000005023498(alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª) Beatriz Camposanto Beltrán
9996-0000-05-Proc.0234-98 (alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª) Beatriz Camposanto Beltrán

Si es cliente de Banco Santander puede realizar la transferencia desde su cuenta, utilizando su [Banca Online] y consignar los 16 dígitos correspondientes al Procedimiento al cual efectuar el ingreso, así como el concepto del mismo.

Para grandes empresas y aseguradoras, se recomienda contactar con la entidad bancaria para seguir procedimiento que facilita las transferencias masivas (inspirado en el Cuaderno N34 de la AEB).

Sí, un tercero puede realizar un ingreso por cuenta de la persona obligada al mismo, a través de cualquiera de los canales establecidos para ello.

La orden de reintegro de cantidades a favor del beneficiario de las mismas corresponde al órgano judicial, el cual le comunicará el momento en que se puede hacer efectivo. Se recomienda, para mayor agilidad en el cobro, se aporte al órgano judicial el certificado de titularidad, a nombre del beneficiario de la cantidad, de la cuenta bancaria en la cual se emita el mandamiento de pago por transferencia.

Sí, tienen una caducidad de 3 meses. En el caso de que haya caducado debe dirigirse al órgano judicial para solicitar un nuevo mandamiento.

Las operaciones de ingreso y de cobro de cantidades que se realicen por la ciudadanía mediante su presencia física en las sucursales de Banco Santander, serán atendidas en horario completo de apertura de las mismas.

Las operaciones de ingreso realizadas en cajeros automáticos se pueden realizar sin límite horario, los 7 días de la semana, al igual que las operaciones telemáticas.