Escrito iniciador de jurisdicción voluntaria
Escrito iniciador de jurisdicción voluntaria
Accede al escrito iniciador de jurisdicción voluntaria para ciudadanos y empresas.
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (LJV), regula los expedientes de jurisdicción voluntaria tramitados ante los órganos judiciales.
Un expediente de jurisdicción voluntaria es aquel en el que se solicita la intervención de un juez para autorizar, validar o reconocer actos o situaciones jurídicas para la tutela de derechos e intereses en materia civil y mercantil sin que exista un conflicto entre las partes.
Los expedientes de jurisdicción voluntaria se caracterizan por su naturaleza no contenciosa, ya que no implican disputas o conflictos entre las partes, sino la necesidad de la intervención judicial para la validación o formalización de actos y derechos en situaciones específicas.
Estos procedimientos son generalmente más simples y rápidos que los contenciosos y gran parte de estos pueden iniciarse a solicitud de personas interesadas sin necesidad de abogado ni procurador.
La solicitud debe ser presentada ante el Juzgado competente por cualquier ciudadano, ciudadana o empresa que acredite un interés legítimo sobre la materia civil o mercantil de que se trate, sin perjuicio de los expedientes que puedan iniciarse de oficio a instancia del Ministerio Fiscal.
Existe un gran número de expedientes que se pueden iniciar mediante este procedimiento, entre ellos:
- Reconocimiento de un hijo fuera del matrimonio
- Adopción
- Medidas de apoyo a personas con discapacidad
- Tutela, curatela y guarda de hecho
- Emancipación
- Declaración de ausencia y fallecimiento
- Intervención judicial en relación con la patria potestad
- Aceptación y repudiación de la herencia
- Consignación judicial
- Subasta judicial
- Actos de conciliación
Los expedientes de jurisdicción voluntaria están exentos del pago de tasas judiciales.
Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo de la persona solicitante, salvo que la ley disponga de otra cosa. Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos y dictámenes que sean de interés para el expediente que se inicia, por ejemplo, el Dictamen pericial de profesionales en el ámbito social o sanitario, entre otros.