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El proceso monitorio fue introducido en España en el orden jurisdiccional social con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción Social (LRJS). Se encuentra regulado en el artículo 101 de dicho texto legal.
Se trata de un procedimiento judicial que se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario derivadas de la relación laboral del empleado frente al empresario que no se encuentre en situación de concurso.
Después del requerimiento se dará traslado por el mismo plazo de diez días al Fondo de Garantía Salarial, plazo que se ampliará por otros diez días más, para el caso de que manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud.
El artículo 101 de la LRJS indica que a través de este procedimiento se podrán reclamar deudas dinerarias vencidas, exigibles y de cuantía determinada que no excedan de seis mil euros y siempre y cuando deriven de una relación laboral.
La deuda dineraria tiene que reunir una serie de requisitos para que la solicitud pueda admitirse: ha de ser determinada, es decir, que se sepa con precisión a qué montante asciende; ha de estar vencida, o lo que es lo mismo, que sea reclamable desde el mismo momento de la presentación de la solicitud inicial por haberse superado el plazo fijado para su pago; y por último, ha de ser exigible estando el deudor obligado directamente a su pago.
En cuanto a la cuantía no puede ser superior a seis mil euros.
De conformidad con el artículo 21 de la LRJS, la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia.
Dicha petición se presentará, preferentemente, por medios informáticos, en caso de disponer de los medios adecuados para ello, pudiendo extenderse en el modelo o formulario que se facilite al efecto.
En cuanto al contenido de la petición, en la misma se debe hacer constar:
La identidad completa y precisa del empresario deudor, los datos de identificación fiscal (NIF o CIF), domicilio completo y demás datos de localización, y en su caso, datos de contacto para la comunicación, por medios informáticos y telefónicos, tanto del demandante como del demandado.
Respecto al domicilio, hay que tener en cuenta que es una carga u obligación del demandante (y también del demandado) mantenerlos actualizados en todo momento.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
El detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y periodos reclamados.
La solicitud inicial del procedimiento monitorio ha de presentarse, con carácter general, ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto adscrita a los Juzgados de lo Social del lugar de prestación de servicios o el domicilio del demandado, a elección del demandante.
Si los servicios se prestaren en lugares de diferentes poblaciones, el trabajador podrá elegir entre presentar su petición en el Juzgado de lo Social de alguno de los siguientes lugares:
De ser varios demandados, el demandante podrá elegir el domicilio de cualquiera de los demandados.
Está exento de tasa judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Examen de la petición y admisión
Una vez presentada la solicitud inicial, junto con los documentos y copias anteriormente indicados, el Secretario Judicial procederá a su examen y, en su caso, admisión.
El Secretario Judicial completará, en su caso, los datos de identificación o que afecten a la situación empresarial, utilizando los medios de que disponga el órgano judicial.
De apreciar algún defecto subsanable concederá cuatro días para su subsanación.
Si el defecto fuera insubsanable o no se subsanara en el plazo de cuatro días, el Secretario Judicial dará cuenta al Juez para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de esta petición inicial.
Requerimiento de pago al empresario
Admitida a trámite la petición inicial, se requerirá de pago al empresario, para que, en el plazo de diez días, abone al trabajador la deuda reclamada o formule oposición, alegando las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte, la cantidad que le es reclamada.
Del requerimiento se dará traslado por el mismo plazo de diez días al Fondo de Garantía Salarial, plazo que se ampliará por otros diez días más, para el caso de que manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial, sobre la solvencia empresarial.
Concretamente, las posibilidades tras el requerimiento de pago son las siguientes:
PAGAR VOLUNTARIAMENTE
En este caso puede entregar la cantidad reclamada directamente al trabajador, lo que deberá acreditarse ante el Juzgado para que se acuerde el archivo de las actuaciones, o bien ingresar dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado, expidiéndose por el Secretario Judicial el correspondiente mandamiento de devolución a la persona peticionaria, procediéndose igualmente al archivo de las actuaciones.
No obstante, el interesado también puede solicitar que se realice una transferencia a una cuenta bancaria de su titularidad designada al efecto.
OPOSICIÓN POR ESCRITO AL PAGO DEL EMPRESARIO O DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL:
El Juzgado dará traslado del escrito al peticionario para que, si lo estima oportuno, pueda presentar en el plazo de cuatro días la demanda correspondiente, en cuyo caso, se procederá al señalamiento de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinaria prevista.
De no presentarse la demanda se archivarán las actuaciones.
OPOSICIÓN SÓLO EN CUANTO A PARTE DE LA CANTIDAD RECLAMADA DEL EMPRESARIO O DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
El peticionario podrá solicitar del Juzgado que se dicte resolución acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas.
Esta resolución servirá de título ejecutivo que el peticionario podrá solicitar por un simple escrito, sin necesidad de esperar a que se resuelva el procedimiento que, en su caso, se tramite por las cantidades controvertidas.
DEJAR TRANSCURRIR EL PLAZO SIN PAGAR NI FORMULAR OPOSICIÓN
En este supuesto, se pondrá fin al proceso monitorio mediante un decreto del Secretario Judicial y dará traslado al peticionario para que, en su caso, solicite el despacho de la ejecución, bastando para ello con una mera solicitud.
En esa solicitud, el demandante podrá hacer constar los bienes del demandado de los que tenga conocimiento a efectos de proceder a su embargo, debiendo indicar si los considera suficientes para cubrir las cantidades reclamadas.
Es importante tener presente que el auto que se dicte despachando ejecución puede servir de título bastante a los fines de la garantía salarial que proceda según la naturaleza de la deuda, en aquellos supuestos de insolvencia o concurso de acreedores del empresario que tenga lugar con posterioridad al despacho de la ejecución.
Es decir, con ese auto, por ejemplo, podrán pedirse las prestaciones que correspondan al FOGASA o al organismo que corresponda, cuando se den los requisitos legales necesarios para ello.
Puedes descargar el formulario del procedimiento monitorio social
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