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Iniciador de escritos contencioso administrativo para personal funcionario

Accede al servicio inciador de escritos contencioso administrativo para personal funcionario.

Es una vía rápida y ágil que permite a través de la Sede Judicial Electrónica, la presentación de un escrito iniciador de asuntos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Exclusivamente el personal funcionario legitimado según el artículo 23.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

Que su petición será rechazada por el Juzgado.

No, no se precisa ni la intervención de abogado/a ni de procurador/a.

El escrito iniciador solo está habilitado para presentarse en el orden jurisdiccional contencioso administrativo.